Imagen de disidencias de las FARC.
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Juez revocó libertad otorgada a miembros de las disidencias de las FARC

Luego de haber acogido los argumentos de la Procuraduría

El Juez 24 Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento, revocó la libertad otorgada a cinco presuntos integrantes de las disidencias de las Farc luego de acoger los argumentos otorgados por la Procuraduría.

La decisión afectó a Jaime Hernando Olarte Torres, Víctor Hugo Ruiz Herrera, Yeison Manyíber Franco Sánchez, David Rabelo Gutiérrez y Yeiner Avendaño Bohórquez, señalados de pertenecer, presuntamente, a ese grupo armado organizado -GAO- y concertarse para realizar actividades ilícitas. 

El fallo de segunda instancia fue adoptado al resolver un recurso de apelación presentado por la Procuradora 181 Judicial Penal II de Bogotá, en desarrollo de su función de intervención, quien señaló que las disidencias de las Farc cumplen con las características para ser consideradas como un GAO y, además, la Fiscalía cuenta con la facultad para calificar a quienes pertenecen a esa clase de organizaciones ilegales, concepto que está ampliamente definido tanto en nuestro ordenamiento jurídico como en el derecho internacional.

Según explicó el juez, la libertad que se le había dado a los miembros de las Farc, fue por un posible vencimiento de términos en el proceso. 

Sin embargo, frente al tema señaló que estos no se han vencido, teniendo en cuenta los tiempos señalados para investigar a integrantes de esas agrupaciones, y porque además varios de los aplazamientos concedidos durante las audiencias eran atribuibles a la defensa de los procesados. 

Por su parte, el juez explicó que, una vez analizado el desarrollo de la actuación penal, los términos de esta no estaban vencidos tal como lo argumentó el Ministerio Público, a la vez que sostuvo que a los acusados les asiste el derecho de disponer de un tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de su defensa, pero también “es deber de las autoridades judiciales cumplir de manera diligente los plazos establecidos, no sólo porque su inobservancia puede ser sancionada sino, también porque la dilación injustificada de tales términos configura una violación del debido proceso”. 

Por esa razón, revocó la libertad concedida a los cinco investigados y ordenó al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá emitir las respectivas boletas de encarcelamiento. La decisión también había sido apelada por la Fiscalía.

*Con información de la Procuraduría General de la Nación

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